La última colonia española
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Aunque parezca mentira, la Onu considera al Reino de España como la única potencia administradora del Sáhara Occidental a pesar de no tener ningún control del territorio desde 1976, cuándo las tropas fueron retiradas del lugar.
Su soberanía es reclamada actualmente por el Reino de Marruecos y la República Árabe Saharaui Democrática que se disputan la totalidad de su territorio.
El 26 de febrero de 1976, coincidiendo con la salida de los últimos militares del territorio, España comunicó al secretario general de la ONU que a partir de dicha fecha daba por terminada su presencia en el territorio del Sáhara y hacía constar que a partir de ese momento se consideraba exenta de toda responsabilidad de carácter internacional en relación con la administración del territorio puesto que había cesado su participación en la administración temporal establecida para el mismo.
Para la ONU el Sahara Occidental es un territorio no autónomo desde 1965 por la resolución 2072 (XX) de la Asamblea General, y España sigue siendo potencia administradora del territorio. Así lo establece un informe jurídico (documento S/2002/161) dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y fechado el 29 de enero de 2002, en su sexto párrafo:
El 14 de noviembre de 1975 España, Marruecos y Mauritania emitieron en Madrid una declaración de principios sobre el Sahara Occidental (el “Acuerdo de Madrid”), con arreglo al cual las facultades y responsabilidades de España, como Potencia administradora del Territorio, se transfirieron a una administración temporal tripartita. El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sahara Occidental como Territorio no autónomo.
Ningún país reconoce formalmente la anexión marroquí, como admite el Informe del Secretario General de la ONU sobre la situación relativa al Sahara Occidental (19 de abril de 2006):
[...] ya que ello implicaría el reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, cosa que estaba fuera de cualquier consideración, dado que ningún Estado miembro de las Naciones Unidas había reconocido dicha soberanía.
De acuerdo con esto, la Audiencia Nacional de España se declaró competente para investigar la actuación de las fuerzas de seguridad del Reino de Marruecos contra los habitantes del asentamiento Gdeim Izik, instalado en las afuera de El Aaiún por las Protestas en el Sahara Occidental de 2010–2011, sobre la base que España es la potencia administradora del Sahara Occidental de iure aunque no de facto, y por tanto debe dar «dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso».
Así que, legalmente, España tendría el derecho de expulsar al ejército de Marruecos del lugar.
Su soberanía es reclamada actualmente por el Reino de Marruecos y la República Árabe Saharaui Democrática que se disputan la totalidad de su territorio.
El 26 de febrero de 1976, coincidiendo con la salida de los últimos militares del territorio, España comunicó al secretario general de la ONU que a partir de dicha fecha daba por terminada su presencia en el territorio del Sáhara y hacía constar que a partir de ese momento se consideraba exenta de toda responsabilidad de carácter internacional en relación con la administración del territorio puesto que había cesado su participación en la administración temporal establecida para el mismo.
Para la ONU el Sahara Occidental es un territorio no autónomo desde 1965 por la resolución 2072 (XX) de la Asamblea General, y España sigue siendo potencia administradora del territorio. Así lo establece un informe jurídico (documento S/2002/161) dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y fechado el 29 de enero de 2002, en su sexto párrafo:
El 14 de noviembre de 1975 España, Marruecos y Mauritania emitieron en Madrid una declaración de principios sobre el Sahara Occidental (el “Acuerdo de Madrid”), con arreglo al cual las facultades y responsabilidades de España, como Potencia administradora del Territorio, se transfirieron a una administración temporal tripartita. El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sahara Occidental como Territorio no autónomo.
Ningún país reconoce formalmente la anexión marroquí, como admite el Informe del Secretario General de la ONU sobre la situación relativa al Sahara Occidental (19 de abril de 2006):
[...] ya que ello implicaría el reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, cosa que estaba fuera de cualquier consideración, dado que ningún Estado miembro de las Naciones Unidas había reconocido dicha soberanía.
De acuerdo con esto, la Audiencia Nacional de España se declaró competente para investigar la actuación de las fuerzas de seguridad del Reino de Marruecos contra los habitantes del asentamiento Gdeim Izik, instalado en las afuera de El Aaiún por las Protestas en el Sahara Occidental de 2010–2011, sobre la base que España es la potencia administradora del Sahara Occidental de iure aunque no de facto, y por tanto debe dar «dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso».
Así que, legalmente, España tendría el derecho de expulsar al ejército de Marruecos del lugar.